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Aviso Protocolo: frente a situaciones de acoso dentro
del ámbito laboral.

COMPROMISO DE SOPORTTEC, SERVICIOS INFORMÁTICOS INTEGRALES PARA EMPRESAS, S.L. EN LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO SEXUAL, EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO Y OTRAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LIBERTAD SEXUAL Y LA INTEGRIDAD MORAL EN EL TRABAJO.

SOPORTTEC, SERVICIOS INFORMÁTICOS INTEGRALES PARA EMPRESAS, S.L. manifiesta su tolerancia cero ante la concurrencia en toda su organización de conductas constitutivas de acoso sexual, acoso por razón de sexo o contrarias a la libertad sexual y la integridad moral.

Además, quiere subrayar su compromiso con la prevención y actuación frente a estas conductas, informando de su aplicación a todo el personal que presta servicios en su organización, sea personal propio o procedente de otras empresas, incluidas las personas que, no teniendo una relación laboral, prestan servicios o colaboran con la organización, tales como personas en formación, las que realizan prácticas no laborales o aquéllas que realizan un voluntariado.

SOPORTTEC, SERVICIOS INFORMÁTICOS INTEGRALES PARA EMPRESAS, S.L. advierte que actualmente cuenta con un “protocolo” que será de aplicación a las situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y a la integridad moral que se produzcan durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo.

Así también, destaca la necesidad de su cumplimiento estricto a las empresas a las que desplace su propio personal como a las empresas de las que procede el personal que pueda prestar sus servicios en SOPORTTEC, SERVICIOS INFORMÁTICOS INTEGRALES PARA EMPRESAS, S.L.

Este protocolo se implanta en coherencia con el acuerdo marco europeo sobre el acoso y la violencia en el lugar de trabajo y da cumplimiento a cuanto exigen el Convenio número 190 OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo; artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el artículo 12 de la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual; el Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

Cuando la presunta persona acosadora quedara fuera del poder de dirección de la empresa y, por lo tanto, SOPORTTEC, SERVICIOS INFORMÁTICOS INTEGRALES PARA EMPRESAS, S.L. no pueda aplicar el procedimiento en su totalidad, se dirigirá a la empresa competente al objeto de solucionar el problema y, en su caso, sancione a la persona responsable advirtiéndole que, de no hacerlo, la relación mercantil que une a ambas empresas podría extinguirse.

En efecto, SOPORTTEC, SERVICIOS INFORMÁTICOS INTEGRALES PARA EMPRESAS, S.L. al comprometerse con las medidas que conforman este protocolo, manifiesta e informa su voluntad expresa de adoptar una actitud proactiva, tanto en la prevención de esas conductas (sensibilización e información de comportamientos no tolerados por la empresa), como en la difusión de buenas prácticas e implantación de cuantas medidas sean necesarias para gestionar las denuncias o reclamaciones que a este respecto se puedan plantear, así como para resolver según proceda en cada caso.

Fuentes para la elaboración del protocolo:

*Ministerio de Igualdad / Igualdad en la empresa

*Instituto de las mujeres

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