Registro de la jornada laboral
El vigente Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar adecuadamente la jornada laboral de los trabajadores. El art. 12.4 c) del Estatuto de los Trabajadores (ET) señala que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente.
Asimismo, hay que tener presente el art. 35.5 del ET, el cual es aplicable tanto a las jornadas a tiempo parcial como a tiempo completo.
Durante el pasado año 2016, se produjeron diversos pronunciamientos judiciales en los que se hacía referencia a que los controles de jornada laboral se deben extender a todas las empresas incluso a aquéllas que manifiesten que en ellas los trabajadores no hacen horas extras.
Tras estos pronunciamientos, la Inspección de Trabajo dictó en marzo del año pasado la Instrucción 3/2016 con el objetivo de intensificar el control sobre las obligaciones de registro de la jornada laboral a efectos de vigilar que las empresas realizan adecuadamente las cotizaciones y retribuciones de sus trabajadores.
De todo esto, se deduce que para satisfacer estas exigencias de registro de la jornada de trabajo adecuadamente es importante que las empresas dispongamos de mecanismos adecuados para ello.
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